Impuesto turístico de Florencia
Por resolución del Ayuntamiento nº 33 de 20/06/2011 se estableció en la ciudad de Florencia la Tasa Turística y se aprobó su regulación, posteriormente modificada y complementada por las resoluciones C.C. nº 07/2014, nº 12 de 02/03/2015, nº 11 de 22/03/2016 y la resolución DG/2023/00056 del 22/02/2023. La tasa turística de Florencia se aplica a las personas no residentes en el municipio de Florencia, por un máximo de 7 estancias consecutivas, a razón de € 7.00 por persona y noche. También existen las siguientes exenciones:
1. Menores de edad hasta los doce años;
2. las personas que asisten a los pacientes ingresados en los centros sanitarios de la zona, incluidos los hospitales de día, por un máximo de 2 acompañantes por paciente;
3. pacientes que reciben tratamiento hospitalario como pacientes externos;
4. estudiantes matriculados en la Universidad de Florencia;
5. el personal perteneciente al cuerpo de policía, al cuerpo nacional de bomberos y a protección civil que, por necesidades exclusivas del servicio, y limitadas a la duración del mismo, permanezca en las instalaciones de alojamiento del municipio.
6. los minusválidos graves, cuya discapacidad se certifica de acuerdo con el apartado 3 del artículo 3 de la Ley nº 104/92 y las disposiciones similares de los países de origen para los ciudadanos extranjeros.
7. los empleados de las instalaciones de alojamiento que se alojan en ellas por necesidades laborales exclusivas. Para beneficiarse de las exenciones mencionadas en los puntos 2), 3), 4), 5), 6) y 7), los interesados deberán presentar al gestor de la instalación de alojamiento un certificado, realizado según lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del D.P.R. nº 445 de 2000 y posteriores modificaciones.
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